PROYECTO

UNIVERDIDAD
TÉCNICA MACHALA
UNIDAD ACADÉMICA CIENCIAS EMPRESARIALES
ADMINISTRACIÓN DE HOTELERÍA Y TURISMO
TALLER DE ELABORACIÓN DE TESIS
ARTÍCULO CIENTÍFICO
TEMA:
ANÁLISIS
DE LA CULTURA GASTRONÓMICA Y SU INCIDENCIA EN EL ÁMBITO TURÍSTICO DEL CANTÓN
MACHALA
INTEGRANTES:
NIVEL: 8vo Semestre “A”
DOCENTE: Msc. Mónica Nugra
Batancourth
MACHALA
– EL ORO – ECUADOR
2017
ANÁLISIS DE LA CULTURA GASTRONÓMICA Y
SU INCIDENCIA EN EL ÁMBITO TURÍSTICO DEL CANTÓN MACHALA
Dioses Karla, Sánchez Janeth
Universidad Técnica de Machala
Problemática:
Desconocimiento
y desvalorización de la cultura gastronómica en el Cantón Machala
Objetivo:
Objetivo general:
- Examinar la Cultura Gastronómica del Cantón
Machala para su impulso en el ámbito turístico
Objetivos específicos:
- Conceptualizar
la Cultura Gastronómica, características generales, sociales, económicas y
culturales del cantón.
- Recopilar
información sobre la dieta alimentaria de la zona, técnicas, métodos y
utensilios de cocina.
- Relacionar
la producción de la cultura gastronómica con la producción turística del
cantón.
- Elaborar
un recetario basado en la gastronomía de Machala que resuma la información
adquirida.
Palabras claves:
ü Revalorización
ü Raíces
ancestral
ü Oferta
Gastronómica
ü Turismo
ü Conocimiento
ü Desarrollo
ü Comida
Típica
INTRODUCCIÓN:
Presentación de una pregunta:
¿Es
importante conocer la cultura gastronómica de Machala?
Porque se ha hecho el trabajo:
Este
trabajo se lo realiza con el fin de examinar la cultura gastronómica de Machala
y su incidencia en el ámbito turístico.
El interés que tiene en el contexto científico:
Impulsar
el turismo gastronómico con alternativa de crecimiento del turismo en la ciudad
de Machala y por ende el desarrollo turístico de la provincia.
Trabajo previos sobre el tema, que
aspectos no dejan claros, el objeto de la investigación:
Genera
un rendimiento económico, estimula la creación de puestos de trabajo, fija la
comunidad en su territorio y contribuye al desarrollo local. Por último, la
promocionara la identidad y la cultura local tanto in situ como fuera del
territorio, porque estimula y fija la percepción del visitante y fomenta su
interés por la cultura autóctona.
INTRODUCCION
¿Es
importante conocer la cultura
gastronómica de Machala?
A lo
largo de los años la cultura y la gastronomía se han fusionado; ya que la
culinaria no solo es sinónimo de restauración, sino también de patrimonio. Esto
involucra muchos aspectos como costumbres, tradiciones, saberes; entre otros.
Este
estudio se lo lleva a cabo con el fin de examinar la cultura gastronómica y su
incidencia en el ámbito turístico del Cantón Machala de la Provincia de El Oro,
Ecuador; ya que esta es una modalidad turística que va tomando fuerza con el
pasar de los años. Sin duda alguna el placer de deleitar la gastronomía hace
que los turistas conozcan varios lugares y disfruten de las otras actividades
que brindan los recursos turísticos. Debido a esto los turistas no solo necesitan
satisfacer su necesidad de alimentarse; porque ahora viajan a un lugar para
disfrutar de la comida que brinda ese sitio.
Se
tomará en cuenta diversos factores para impulsar el turismo gastronómico en la
Ciudad de Machala, para que esto ayude a su crecimiento turístico; con el fin
de generar rendimiento económico, estimular la creación de puestos de trabajo y
contribuir al desarrollo local.
Se
recopilará información de la zona acerca de su gastronomía, tanto casera como
comercial; sus técnicas, tratamiento de recursos, manipulación de alimentos,
nutrición, entre otros.
Siendo
la gastronomía ya tomada en cuenta por entes académicos y ser ya catalogada
como una ciencia de estudio las bases de dicho conocimiento, sus raíces
ancestrales, son de gran necesidad de conocer por los profesionales de la
gastronomía ecuatoriana y en especial Orense. Tanto las instituciones
culinarias como las académicas con estudios afines podrán hacer uso de la
información escrita en este artículo para el fomento del respeto a los saberes
de la cocina Machaleña desde sus principales exponentes y personajes: siendo
tomada en cuenta productos y preparaciones.
Por último se promocionará
la identidad y la cultura local tanto insitu como fuera del territorio, ya que
estimulara y fijara la percepción del visitante como también su interés por la
cultura gastronómica autóctona.
En toda investigación científica los
métodos son el hilo conductor entre el investigador y el objeto de estudio es
por ello que hay que poner el mayor énfasis en la selección de los métodos
propios de la investigación y su organización.
JUSTIFICACIÓN
El
siguiente proyecto es factible ya que da a conocer a la comunidad del mundo la
gran riqueza cultural y gastronómica del pequeño rincón del país como lo es el
Cantón Machala (Gastronomía, 2014) .
Este
proyecto también servirá en su momento como una base de datos recopilados para
el conocimiento y la salvaguardia del saber gastronómico de Latinoamérica
dentro de la aplicación de sus cocinas en el medio internacional (Juárez, 2011) .
Dentro
del país toma una transcendencia social ya que son los verdaderos productores y
conservadores de los saberes tradicionales Asimismo será un aporte para el
cantón Machala ya que su cultura gastronómica será recogida y recopilada desde
las fuentes originales de dicha sabiduría ancestral (Cero,
2015)
METODOLOGÍA
La
presente investigación se Método descriptivo y observación directa: enfocándose
en un análisis, procesamiento y
sistematización de la información. Ya que el proceso metodológico tiene
correspondencia con las estrategias y actividades que se aplican en la
investigación donde se procura abordar el tema desde una concepción científica
y técnica.
Las
técnicas
de investigación empleadas
fue la encuesta,
la cual estuvo como propósito determinar la cultura gastronómica de la ciudad
de Machala.
Población de estudio
La población de
estudio estuvo conformada por los 13000 mil habitantes encuentran registrados en el último censo
2010 la ciudad de Machala.
UNIDAD DE ANALISIS
Moradores de la ciudad de Machala
Establecimientos que vende comida típica del lugar.
TECNICAS
DE LA ENCUESTA A APLICAR
Para el logro de la investigación
científica que se aplicara en la población Machaleña está dada por la solución de un problema
científico, en alcanzar los objetivos y en la comprobación de la hipótesis que
uno se plantea, por lo que el éxito de todo lo anterior expuesto depende de la
selección de los métodos, los procedimientos y técnicas de la investigación de
forma rigurosa.
El proceso de recopilación
de información se sustentara mediante encuestas contestadas por personas
oriundas del Cantón, sus parroquias urbanas y sus parroquias rurales; esto para
conocer la realidad de la cocina casera de Machala. Para la restauración
comercial se visitaran restaurantes conocidos de la ciudad por sus productos,
sus preparaciones y sus platos; esto para conocer la cocina comercial de la
cuidad y verificar proveedores, mercados, proceso y producto final.
Por último se promocionará
la identidad y la cultura local tanto insitu como fuera del territorio, ya que
estimulara y fijara la percepción del visitante como también su interés por la
cultura gastronómica autóctona.
En toda investigación científica los
métodos son el hilo conductor entre el investigador y el objeto de estudio es
por ello que hay que poner el mayor énfasis en la selección de los métodos
propios de la investigación y su organización.
HIPÓTESIS Y VARIABLES
Hipótesis: ¿La
cultura gastronómica del cantón Machala incide en al ámbito turístico?
VARIABLES
Independiente1: Cultura
Gastronómica
Dependiente 1: Incidencia
en el Ámbito Turístico.
Dependiente 2:
Análisis gastronómico del cantón Machala.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL
Para
el siguien
te
artículo se toma como fundamento legal lo estipulado en la Ley Orgánica de
Cultura, dictaminada por la Asamblea Nacional en 2016. Esta regula toda
actividad cultural, como también su producción y su divulgación.
Según
el artículo 4 de dicha ley, la cultura gastronómica es parte de los principios
de la cultura, como también del buen vivir (Ecuador, 2016) :
Art.
4.- De los principios. La Ley Orgánica de Cultura responderá a
los siguientes principios:
• Diversidad
cultural. Se concibe como el ejercicio de todas las personas a construir y
mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o
varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a difundir sus
propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales
diversas;
• Interculturalidad.
Favorece el diálogo de las culturas diversas, pueblos y nacionalidades,
como esencial para el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución
y en la presente Ley, en todos los espacios y ámbitos de la sociedad;
• Buen
vivir. Promueve una visión integral de la vida que contemple el disfrute
del tiempo libre y creativo, la interculturalidad, el trabajo digno, la
justicia social e intergeneracional y el equilibrio con la naturaleza como ejes
transversales en todos los niveles de planificación y desarrollo;
• Integralidad
y complementariedad del sector cultural. Implica la interrelación con
educación, comunicación, ambiente, salud, inclusión social, ciencia,
tecnología, turismo, agricultura, economía y producción, entre otros
ámbitos y sistemas;
• Identidad
nacional. Se construye y afirma a través del conjunto de interrelaciones
culturales e históricas que promueven la unidad nacional y la cohesión social a
partir del reconocimiento de la diversidad;
• Soberanía
cultural. Es el ejercicio legítimo del fomento y la protección de la
diversidad, producción cultural y creativa nacional, la memoria social y el
patrimonio cultural, frente a la amenaza que significa la circulación
excluyente de contenidos culturales hegemónicos;
• Igualdad
real. Es el ejercicio de los derechos culturales sin discriminación étnica,
etaria, regional, política, cultural, de género, por nacionalidad, credo,
orientación sexual, condición socioeconómica, condición de movilidad humana, o
discapacidad, e implica medidas de acción afirmativa de acuerdo a la
Constitución;
• Innovación.
Se entiende la innovación como el proceso creativo desarrollado por actores
u organizaciones de los sectores de la producción cultural y creativa, mediante
el cual se introduce un nuevo o modificado bien, servicio o proceso con valor
agregado;
• Cultura
viva comunitaria. Se promueve la cultura viva comunitaria, concebida como
las expresiones artísticas y culturales que surgen de las comunas, comunidades,
pueblos y nacionalidades, a partir de su cotidianidad. Es una experiencia que
reconoce y potencia las identidades colectivas, el diálogo, la cooperación, la
constitución de redes y la construcción comunitaria a través de la expresión de
la cultura popular;
• Prioridad.
Las actividades, bienes y servicios culturales son portadores de contenidos
de carácter simbólico que preceden y superan la dimensión estrictamente
económica, por lo que recibirán un tratamiento especial en la planificación y
presupuestos nacionales.
• Pro
Cultura. En caso de duda en la aplicación de la presente Ley, se deberá
interpretar en el sentido que más favorezca el ejercicio pleno de los derechos
culturales y la libertad creativa de actores, gestores, pueblos y
nacionalidades; y de la ciudadanía en general.
Mientras
que el artículo 5 de la misma ley, la cultura gastronómica se presenta como uno
de los derechos de todo pueblo y nacionalidad, citando (Ecuador, 2016) :
Art.
5.- Derechos culturales. Son derechos culturales, los siguientes:
a)
Identidad cultural. Las personas, comunidades, comunas, pueblos y
nacionalidades, colectivos y organizaciones culturales tienen derecho a
construir y mantener su propia identidad cultural y estética, a decidir sobre su
pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas
elecciones. Nadie podrá ser objeto de discriminación o represalia por elegir,
identificarse, expresar o renunciar a una o varias comunidades culturales.
b)
Protección de los saberes ancestrales y diálogo intercultural. Las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tienen derecho a la
protección de sus saberes ancestrales, al reconocimiento de sus cosmovisiones
como formas de percepción del mundo y las ideas; así como, a la salvaguarda de
su patrimonio material e inmaterial y a la diversidad de formas de organización
social y modos de vida vinculados a sus territorios.
c)
Uso y valoración de los idiomas ancestrales y lenguas de relación
intercultural. El Estado promoverá el uso de los
idiomas ancestrales y las lenguas de relación intercultural, en la
producción, distribución y acceso a los bienes y servicios; y, fomentará
los espacios de reconocimiento y diálogo intercultural.
d)
Memoria social. Las personas, comunidades, comunas, pueblos y
nacionalidades, colectivos y organizaciones culturales tienen derecho a
construir y difundir su memoria social, así como acceder a los contenidos que
sobre ella estén depositados en las entidades públicas o privadas.
e)
Libertad de creación. Las personas, comunidades, comunas,
pueblos y nacionalidades, colectivos y organizaciones artísticas y culturales
tienen derecho a gozar de independencia y autonomía para ejercer los derechos
culturales, crear, poner en circulación sus creaciones artísticas y manifestaciones
culturales.
f)
Acceso a los bienes y servicios culturales y patrimoniales. Todas
las personas, comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades, colectivos
y organizaciones tienen derecho a acceder a los bienes y
servicios culturales, materiales o inmateriales, y a la información que
las entidades públicas y privadas tengan de ellas, sin más limitación
que las establecidas en la Constitución y la Ley.
g)
Formación en artes, cultura y patrimonio. Todas las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades, colectivos y organizaciones tienen
derecho a la formación artística, cultural y patrimonial en el marco de un
proceso educativo integral.
h)
Uso, acceso y disfrute del espacio público. Todas las personas
tienen derecho de participar y acceder a bienes y servicios culturales diversos
en el espacio público.
i)
Entorno digital. Como un bien público global y abierto, la red
digital es un entorno para la innovación sostenible y la creatividad, y un
recurso estratégico para el desarrollo de prácticas, usos, interpretaciones,
relaciones y desarrollo de medios de producción, así como de herramientas
educativas y formativas, vinculadas a los procesos de creación artística y
producción cultural y creativa. Se reconoce el principio de neutralidad de la
red como base para el acceso universal, asequible, irrestricto e igualitario a
internet y a los contenidos que por ella circulan.
j)
Derechos culturales de las personas extranjeras. En
el territorio ecuatoriano se garantiza a las personas extranjeras los mismos derechos
y deberes que los ciudadanos ecuatorianos para la creación, acceso y disfrute
de bienes y servicios culturales y patrimoniales. Se reconocen todas las
manifestaciones culturales, siempre que sean compatibles con los derechos
humanos, derechos de la naturaleza, derechos colectivos y las disposiciones
constitucionales.
k)
Derechos culturales de las personas en situación de movilidad. Se
reconoce el derecho de las personas en situación de movilidad a promover
la difusión de bienes y servicios culturales por ellas generados, para
mantener vínculos con sus comunidades, pueblos y nacionalidades.
l)
Derecho a disponer de servicios culturales públicos. Las
personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades tienen derecho
al uso y disfrute de servicios públicos culturales eficientes y de
calidad.
El
artículo 52 brinda el concepto de patrimonio cultural intangible, del cual la
gastronomía es parte (Ecuador, 2016)
Art.
52.- Del patrimonio intangible o inmaterial. Son todos los
valores, conocimientos, saberes, tecnologías, formas de hacer, pensar y
percibir el mundo, y en general las manifestaciones que identifican
culturalmente a las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
que conforman el Estado intercultural, plurinacional y multiétnico ecuatoriano.
Por
último el artículo 54 de dicha Ley protege todo los inmuebles, herramientas y
utensilios que generan la cultura gastronómica, es decir, ollas, platos,
cocinas, fogones, reverberos, entre otros (Ecuador, 2016) :
Art.
54.- De los bienes y objetos pertenecientes al patrimonio cultural nacional. En
virtud de la presente Ley se reconocen como patrimonio cultural nacional
y por tanto no requieren de otra formalidad, aquellos bienes que cumplan
con las siguientes consideraciones:
a) Los
objetos de formas de vida zoológica y botánica fosilizada o mineralizada,
sitios o lugares paleontológicos como bosques petrificados, debiendo definirse
el entorno natural y cultural necesario para dotarles de unidad paisajística
para una adecuada gestión integral, misma que será articulada con el organismo
competente;
b) Los
bienes inmuebles o sitios arqueológicos de la época prehispánica y colonial,
sea que se encuentren completos o incompletos, a la vista, sepultados o
sumergidos, consistentes en yacimientos, monumentos, fortificaciones,
edificaciones, cementerios y otros, así como el suelo y subsuelo adyacente. Se
deberá delimitar el entorno natural y cultural necesario para dotarlos de
unidad paisajística para una adecuada gestión integral;
c) Los
objetos arqueológicos como osamentas y fósiles humanos y utensilios de piedra,
cerámica, madera, metal, textil o en cualquier otro material provenientes de la
época prehispánica y colonial, a la vista o sepultados o sumergidos, completos
o incompletos, descubiertos o por descubrir, sin importar su tenencia pública o
privada, incluidos los que se encontrasen en el exterior, pertenecientes o
atribuidos a las culturas o nacionalidades de ocupación territorial;
d) Los
sitios, estructuras, edificaciones, objetos y restos humanos, medios de
transporte y su cargamento o cualquier contenido y los objetos de carácter
histórico que conforman el patrimonio cultural subacuático, junto con el
contexto arqueológico y natural, localizado en la zona económica exclusiva y la
plataforma continental, independientemente de su procedencia, si tienen por lo
menos cien años de estar sumergidos;
e) Las
edificaciones y conjuntos arquitectónicos como templos, conventos, capillas,
casas, grupos de construcciones urbanos y rurales como centros históricos,
obrajes, fábricas, casas de hacienda, molinos, jardines, caminos, parques,
puentes, líneas férreas de la época colonial y republicana construidos hasta
1940, que contengan un valor cultural e histórico que sea menester proteger;
f) Los
bienes muebles de la época colonial y republicana con al menos cien años de
antigüedad como dibujos, pinturas, esculturas, monedas, medallas, talla,
objetos de orfebrería, cerámica, madera o cualquier otro material que se haya
construido en dichas épocas;
g) Los
objetos de uso artesanal, industrial o mecánico que cuenten con al menos cien
años de antigüedad como herramientas y maquinaria agrícola e industrial,
trapiches, alambiques, relojes, campanarios, telares, mobiliario urbano y
público y otros de similar naturaleza;
h) Los
documentos históricos, completos o incompletos, individuales o en colecciones
como manuscritos o impresos, libros, mapas, partituras musicales, telegramas, y
cualquier otro documento, a excepción de los meramente administrativos, que
tengan interés histórico, simbólico, cultural, artístico, numismático,
filatélico, científico o para la memoria social, que tenga más de 50 años de
haber sido producido, incluido aquellos considerados como reservados, sin
restricción o menoscabo de los derechos de autor y propiedad;
i) Los
documentos fílmicos, sonoros, visuales y audiovisuales, las fotografías,
negativos, archivos audiovisuales magnéticos, digitales que tengan interés
histórico, simbólico, cultural, artístico, científico o para la memoria social,
y en general documentos en cualquier tipo de soporte que tengan más de 30 años,
sin restricción o menoscabo de los derechos de autor y propiedad;
j) Las
colecciones y objetos etnográficos significativos para la interpretación de las
culturas y tradición histórica, tales como vestimenta, útiles domésticos,
herramientas, armas, entre otros, que sean reunidos por el Estado a través de
sus diferentes funciones, instituciones y niveles de gobierno, así como por la
academia pública o privada; y,
k) Los
fondos y repositorios documentales, archivísticos y bibliográficos históricos
constituidos desde el Estado a través de sus diferentes funciones,
instituciones y niveles de gobierno, así como por la academia pública o
privada.
BIBLIOGRAFÍA
Ecuador, A. N. (2016). Ley
Orgánica de Cultura. Quito, Pichincha, Ecuador: Registro Oficial.
Comentarios
Publicar un comentario